REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

INTRODUCCIÓN

El Decreto de la Comunidad de Madrid 15/2007 de 19 de abril establece el marco regulador
de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

“Los centros privados no concertados, en el marco de la autonomía reconocida en la
Ley Orgánica 8/1985 y la Ley Orgánica 2/2006, podrán adaptar sus Reglamentos de Régimen Interior
a los preceptos del presente Decreto.”

El Colegio Nuestra Señora de las Maravillas, en el ámbito de su autonomía, considera oportuno
alinearse con el espíritu de este Decreto, conjugándolo con su Carácter Propio, marcado por
ser un centro privado, católico y lasaliano.

El presente Reglamento de Régimen Interior es de obligado cumplimiento para todos los
miembros de la Comunidad Educativa y concibe el Colegio como un espacio de aprendizaje
y de convivencia.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 · Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento
del Colegio La Salle Nuestra Señora de las Maravillas.

Artículo 2 · Principios dinamizadores

  • El carácter católico del Centro.
  • La plena realización del Carácter Propio.
  • La configuración del Centro como Comunidad Educativa.
  • La promoción de la calidad educativa.
TÍTULO I · COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 3. Miembros

El Colegio Nuestra Señora de las Maravillas se configura como una Comunidad Educativa,
católica y lasaliana, integrada por el conjunto de personas que participan en la acción educativa.

Artículo 4. Derechos

  • Ser respetados en su integridad y dignidad personales.
  • Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior.
  • Participar en el funcionamiento y la vida del Centro.
  • Presentar peticiones y reclamaciones ante el órgano competente.

Artículo 5. Deberes

  • Respetar los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  • Respetar y desarrollar el Carácter Propio y las normas del Centro.
  • Promover la imagen del Colegio.

Artículo 6. Normas de convivencia

  • Respeto a la integridad física y moral.
  • No discriminación.
  • Corrección en el trato social.
  • Uso adecuado de instalaciones y materiales.
CAPÍTULO SEGUNDO · ALUMNOS

Artículo 10. Derechos

  • Recibir una formación integral.
  • Ser respetados en su libertad de conciencia.
  • Recibir orientación académica y profesional.
  • Ejercer el derecho de participación.

Artículo 11. Deberes

  • Respetar el Carácter Propio del Centro.
  • Asistir a clase con puntualidad.
  • Respetar a los miembros de la Comunidad Educativa.
  • Cumplir las normas de vestimenta y uso de dispositivos.

Artículo 12. Admisión

La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro.

CAPÍTULO TERCERO · PROFESORADO

Artículo 13. Derechos

  • Ejercer su función educativa conforme al Carácter Propio.
  • Formación permanente.
  • Libertad metodológica.

Artículo 14. Deberes

  • Ejercer sus funciones con responsabilidad.
  • Evaluar objetivamente.
  • Guardar sigilo profesional.

Artículo 15. Admisión

La admisión y cese del profesorado compete a la Entidad Titular.

CAPÍTULO TERCERO · PROFESORADO

Artículo 13. Derechos

  • Ejercer su función educativa conforme al Carácter Propio.
  • Formación permanente.
  • Libertad metodológica.

Artículo 14. Deberes

  • Ejercer sus funciones con responsabilidad.
  • Evaluar objetivamente.
  • Guardar sigilo profesional.

Artículo 15. Admisión

La admisión y cese del profesorado compete a la Entidad Titular.

CAPÍTULO CUARTO · PADRES O TUTORES LEGALES

Artículo 16. Derechos

  • Conocer el Carácter Propio del Centro.
  • Que sus hijos reciban una educación de calidad conforme al Proyecto Educativo.
  • Participar en los asuntos relacionados con el proceso educativo.
  • Recibir información sobre el progreso académico y personal de sus hijos.
  • Ser recibidos por los profesores en los horarios establecidos.
  • Elegir a sus representantes como Delegados de Padres y ACPA.

Artículo 17. Deberes

  • Respetar y colaborar en la aplicación del Carácter Propio.
  • Asistir a entrevistas y reuniones convocadas por el Centro.
  • Asegurar la asistencia y puntualidad de sus hijos.
  • Estimular el estudio y la responsabilidad personal.
  • Respetar la autoridad del profesorado.
  • Responder de los daños causados por sus hijos.
  • Facilitar al Centro la información médica relevante.
CAPÍTULO QUINTO · PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 18. Derechos

  • Conocer el Carácter Propio del Centro.
  • Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa.
  • Recibir formación permanente.
  • Disponer de los medios necesarios para el desempeño de su labor.
  • Ser respetado por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo 19. Deberes

  • Respetar y colaborar en la aplicación del Carácter Propio.
  • Aplicar y colaborar en el Plan de Convivencia.
  • Cumplir puntualmente el horario laboral.
  • Guardar sigilo profesional.
  • Atender a alumnos y familias conforme a sus funciones.

Artículo 20. Admisión

El personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

CAPÍTULO SEXTO · OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 21. Otros miembros

Podrán formar parte de la Comunidad Educativa colaboradores, antiguos alumnos,
voluntarios y otras personas que participen en la acción educativa del Centro.

Artículo 22. Derechos

  • Conocer el Carácter Propio.
  • Ejercer su labor conforme a los programas establecidos.
  • Recibir respeto en el ejercicio de su actividad.

Artículo 23. Deberes

  • Adecuar su actuación al Carácter Propio del Centro.
  • No interferir en el normal desarrollo de la actividad escolar.
  • Guardar sigilo profesional.
CAPÍTULO SÉPTIMO · LA PARTICIPACIÓN

Artículo 24. Características

  • Condición básica del funcionamiento del Centro.
  • Instrumento para la aplicación del Carácter Propio.
  • Diferenciada según la aportación de cada estamento.

Artículo 25. Ámbitos

  • Ámbito personal.
  • Órganos colegiados.
  • Asociaciones.
  • Delegados.

Artículo 26–32. Delegados y Asociaciones

Se regulan la ACPA, los Delegados de Padres y los Delegados y Subdelegados de Alumnos,
sus funciones, elección y régimen de funcionamiento.

TÍTULO V · DE LA CONVIVENCIA

Artículo 100. Valor y finalidad de la convivencia

La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la maduración
personal y social de los miembros de la Comunidad Educativa y para la consecución de los
objetivos del Carácter Propio del Centro.

Las normas de convivencia definen las conductas que deben promoverse para:

  • El crecimiento integral de la persona.
  • Los fines educativos del Centro.
  • El desarrollo de la Comunidad Educativa.
  • Un buen ambiente educativo y de relación.
  • El respeto a los derechos de todas las personas.

Artículo 101. Alteración y corrección

Alteran la convivencia los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión,
vulneran las normas durante la jornada lectiva, actividades complementarias,
extraescolares o servicios educativos.

Las alteraciones serán corregidas conforme a la legislación vigente y al presente Reglamento.

CAPÍTULO I · NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA

Artículo 102. Criterios de corrección

  • Edad y circunstancias personales del alumno.
  • Valoración educativa de la conducta.
  • Carácter educativo y recuperador de la corrección.
  • Proporcionalidad entre falta y corrección.
  • Circunstancias paliativas o acentuantes.

La expulsión de clase será una medida excepcional y requerirá autorización previa del
Jefe de Estudios.

Artículo 103. Calificación de las conductas

Las conductas se calificarán conforme a la normativa vigente y al presente Reglamento,
teniendo en cuenta los criterios de corrección y las circunstancias concurrentes.

Las conductas discriminatorias, de acoso o que atenten contra la dignidad personal
tendrán la consideración de faltas muy graves.

CAPÍTULO I · GRADACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS

Artículo 104. Circunstancias paliativas

  • Reconocimiento espontáneo de la conducta.
  • Petición de disculpas.
  • Falta de intencionalidad.
  • Reparación inmediata del daño.
  • Conducta habitual positiva.

Artículo 104 bis. Circunstancias acentuantes

  • Premeditación y reiteración.
  • Uso de violencia o intimidación.
  • Publicidad de la conducta.
  • Atentado contra la autoridad del profesorado.
  • Conductas colectivas.

Artículo 105. Medidas correctoras

  • Amonestación verbal o escrita.
  • Comparecencia ante Jefatura de Estudios o Dirección.
  • Realización de tareas reparadoras.
  • Reparación de daños o compensación económica.

Todas las sanciones irán acompañadas de la correspondiente medida reparadora
y serán notificadas a las familias cuando proceda.

CAPÍTULO I · PROCEDIMIENTO

Artículo 106. Procedimiento

En la imposición de correcciones se seguirá el procedimiento previsto en la normativa
vigente y en el presente Reglamento, garantizando el derecho a la audiencia y la
dignidad del alumno.

CAPÍTULO II · NORMAS DE CONVIVENCIA (ALUMNOS)

Artículo 107. Asistencia y puntualidad

  • La asistencia a clase es obligatoria.
  • La puntualidad es esencial para el buen clima educativo.
  • Las faltas injustificadas podrán impedir la evaluación continua.

Artículo 108. Entrada y salida del Colegio

  • Acceso por los lugares asignados.
  • Prohibido facilitar el acceso a personas ajenas.

Artículo 109. En las aulas

  • Orden y actitud de trabajo.
  • Cuidado del material y del aula.
  • Prohibido abandonar el aula sin autorización.
USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO

Artículo 110. En las aulas

  • Los alumnos permanecerán en orden y actitud de trabajo.
  • Se cuidará el orden, limpieza y material del aula.
  • Las pizarras se utilizarán exclusivamente con fines docentes.
  • No se abandonará el aula sin autorización del profesor.

Artículo 111. Cambio de área

  • Los alumnos esperarán al profesor con comportamiento adecuado.
  • Los profesores serán diligentes en los cambios.

Artículo 112. Desplazamientos por el Centro

  • Los desplazamientos se realizarán con orden y respeto.

Artículo 113. Recreo

  • Prohibida la permanencia en aulas sin autorización.
  • Uso adecuado de instalaciones.
  • Acceso a aulas cinco minutos antes del inicio de clase.

Artículo 114. Comedor

  • Cumplimiento del reglamento específico del comedor.
  • Observancia estricta de normas de higiene.

Artículo 117. Biblioteca

  • Espacio de estudio y consulta.
  • Comportamiento silencioso y respetuoso.

Artículo 118. Cafetería

  • Uso regulado según etapa educativa.
  • Prohibido solicitar crédito.
  • Cuidado del orden y limpieza.
UNIFORME Y NORMAS DE VESTIMENTA

Artículo 119. Vestimenta e higiene

Los alumnos deberán acudir al Centro correctamente aseados y respetando las normas
de vestimenta según su etapa educativa.

El uniforme es obligatorio en Infantil, Primaria y Secundaria, y es un signo de identidad
y pertenencia al Colegio.

  • Evita distinciones por la vestimenta.
  • Fomenta el orden y la pulcritud.
  • Compromete a un comportamiento digno dentro y fuera del Centro.

En Bachillerato no hay uniforme, pero sí normas de vestimenta de obligado cumplimiento.

USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES

Artículo 120. Uso de móviles y dispositivos digitales

  • Prohibido el uso de móviles, relojes inteligentes y dispositivos similares.
  • Uso permitido solo con fines educativos y autorización expresa.
  • Uso obligatorio de fundas de seguridad adquiridas en el Centro.
  • Prohibida la captación, difusión o publicidad de imágenes o sonido.

La vulneración de esta norma implicará la retirada inmediata del dispositivo y su
entrega a la familia, sin perjuicio de las medidas disciplinarias.

BEBIDAS, TABACO Y OTRAS SUSTANCIAS

Artículo 121. Sustancias prohibidas

  • Prohibido el consumo, tenencia o introducción de bebidas alcohólicas.
  • Prohibido el consumo y tenencia de tabaco o sustancias estupefacientes.
  • Se considerará falta muy grave encontrarse bajo sus efectos.

La vulneración de estas normas conllevará sanción inmediata y comunicación a la familia.

PROCEDIMIENTO CONCILIADO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 122. Valor de la resolución conciliada

Se procurará la resolución conciliada de las alteraciones graves de convivencia,
priorizando la función educativa y reparadora.

Artículo 123. Principios básicos

El alumno y su familia deberán aceptar esta vía y comprometerse al cumplimiento
de las medidas acordadas.

Artículo 124. Reunión conciliadora

Será necesaria una reunión con Jefatura de Estudios, tutor y familia.

Artículo 125. Acuerdo escrito

Los acuerdos se recogerán por escrito y quedarán custodiados por la Dirección del Centro.

TIPIFICACIÓN DE FALTAS · EDUCACIÓN INFANTIL

Faltas leves

  • No cuidar el material.
  • Lenguaje inapropiado.
  • Correr o gritar por los pasillos.
  • Incumplimiento de normas de vestimenta.

Respuesta educativa

  • Reflexión con el alumno.
  • Ayuda a compañeros.
  • Amonestación verbal.
  • Comunicación con la familia si procede.

Faltas graves y muy graves

La reiteración de faltas leves, agresiones físicas o verbales,
sustracción de objetos o faltas de respeto graves serán tratadas
como faltas graves o muy graves con intervención del Departamento
de Orientación y la familia.

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en su navegador cada vez que visita nuestra página web. La utilidad de las cookies es guardar el historial de su actividad en nuestra página web, de manera que, cuando la visite nuevamente, ésta pueda identificarle y configurar el contenido de la misma en base a sus hábitos de navegación, identidad y preferencias. Las cookies pueden ser aceptadas, rechazadas, bloqueadas y borradas, según desee. Ello podrá hacerlo mediante las opciones disponibles en la presente ventana o a través de la configuración de su navegador, según el caso. En caso de que rechace las cookies no podremos asegurarle el correcto funcionamiento de las distintas funcionalidades de nuestra página web. Más información en el apartado “POLÍTICA DE COOKIES” , de nuestra página web.

ACEPTAR
Aviso de cookies